SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 20 a 25, a través de la cual concedió la tutela solicitada, sin disponer la libertad del procesado y dejó sin efecto el Auto de Vista 68/14 de 26 de febrero de 2014, ordenando que las autoridades demandadas, dicten uno nuevo de manera inmediata, sin previo sorteo y sin esperar turno, resolviendo en definitiva la situación jurídica del accionante, con el siguiente fundamento: 1) Las autoridades demandadas, “sustentaron su determinación, en base a una interpretación literal de lo dispuesto por el art. 393.1 del CPP, situación por la cual llegaron a la conclusión, que cuando se solicita la cesación de la detención preventiva, deben desvirtuarse “todos” los motivos que la fundaron; es decir, (…) deberá desvirtuar, no solamente el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad, sino también la probable autoría o participación en el hecho punible” (sic); 2) De la interpretación teleológica del art. 393 ter.4 del CPP, se tiene que el juzgador no puede exigir, para la procedencia de la cesación de la detención preventiva, se desestime el primer requisito establecido en el art. 233 del CPP, referente a la probabilidad de ser autor o partícipe del hecho denunciado; si el imputado llegase a cumplir con dicho requisito ya no tendría sentido que se lleve adelante audiencia de cesación a la detención preventiva ni el procedimiento inmediato propiamente dicho, por cuanto el sindicado ya hubiere demostrado y probado su inocencia; 3) Al tenor del art. 239.1 del CPP, resulta suficiente se desvirtúen los dos supuestos previstos en el art. 232.2 de la misma norma adjetiva penal y no así lo establecido en el 233.1 de la referida norma, en cuanto a que el imputado demuestre que no es autor o participe del hecho, ya que este último aspecto será desvirtuado por el proceso inmediato instaurado en su contra, sino tan sólo debe acreditar que no existe riesgo de fuga, así como obstaculización en la averiguación de la verdad; y, 4) Al haber revocado la decisión del Juez a quo, que concedió la cesación de la detención preventiva y consiguiente aplicación de medidas cautelares sustitutivas, en base a un razonamiento contrario al establecido por la jurisprudencia constitucional, contenida en las SSCCPP 2590/2012 de 21 de diciembre y 0740/2013 de 7 de junio, vulneraron el derecho a la libertad del accionante.