SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

establece que es posible aplicar a esta clase de delitos las medidas sustitutivas, las cuales se viabilizan precisamente ante el peligro de fuga u obstaculización del procedimiento (art. 240 del CPP).

En este orden de cosas, conviene también precisar, que el legislador no ha tomado como parámetro para medir el riesgo de fuga, la gravedad del delito; pues este baremo fue considerado únicamente para determinar en qué clase de delitos no se justificaba desde el juicio de proporcionalidad, la detención preventiva (art. 232 del CPP); de lo que no puede inferirse, sin embargo, que se esté frente a una presunción de comparecencia, dado que el mismo precepto en su parte in fine, establece que es posible aplicar a esta clase de delitos las medidas sustitutivas, las cuales se viabilizan precisamente ante el peligro de fuga u obstaculización del procedimiento (art. 240 del CPP).

Como una manifestación clara del carácter excepcional y restrictivo que el Código de procedimiento penal otorga a las medidas cautelares de carácter personal (arts. 7 y 222), el legislador incorporó las medidas sustitutivas que si bien pueden tener menor eficacia procesal, tienen la ventaja de afectar en menor intensidad el derecho a la libertad personal del imputado.

Conforme a esto, el art. 240 del CPP dispone: 'Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas…'. Señalando luego como medidas aplicables, la detención domiciliaria, la presentación periódica, el arraigo, la prohibición de concurrir a determinados lugares y comunicarse con ciertas personas, así como la fianza en sus tres modalidades.