SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

II.1.

II.1.  Mediante Auto de Vista 68/14 de 26 de febrero de 2014, las Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora autoridades demandadas- en apelación contra el Auto interlocutorio de 13 de ese mismo mes y año, pronunciado por el Juez cautelar que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, prevista en el art. 240 del CPP, en favor del procesado, ahora accionante, resolvieron declarar parcialmente procedente el recurso de apelación formulado por la representante del Ministerio Publico, consiguientemente, revocaron el Auto confutado y restituyeron la vigencia de la detención preventiva, en base al fundamento expresado en el quinto considerando: “…la concurrencia del primer requisito establecido en el art. 233 del CPP, en cuanto a la probable autoría o participación del imputado en los hechos atribuidos, extremo que no ha sido puesto en discusión en la solicitud de cesación de la detención preventiva (…) correspondiendo tener presente que la exigencia del art. 239.1 en su primer supuesto del CPP, está vinculada a los dos supuestos del art. 233 del mismo cuerpo legal, y no sólo a los peligros procesales, que son en el caso de autos, los motivos de detención que fueron llevados en discusión en el incidente de cesación, que si bien pudieren haber sido desvirtuados; al haber sustentado, al invocar el incidentista como base legal de su pretensión la primera vertiente del art. '239-1)' referido, ha quedado de hecho reatado -por disposición de la misma Ley- a desvirtuar todos los motivos que hicieron procedente su detención preventiva, en autos, al no haberse siquiera mencionado menos desvirtuado la concurrencia el motivo inmerso en el art. '233.1)' del CPP hace improcedente la cesación; por no haberse demostrado el supuesto legal de activación invocado, siendo este sólo hecho objetivamente establecido suficiente para establecer la ilegalidad de la decisión de A-quo” (sic) (fs. 11 a 16).