SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al haber sido detenido preventivamente, como efecto del proceso penal que se instauró en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de extorsión y concusión, sancionados por los arts. 151 y 333 del Código Penal (CP), tramitó la cesación a su detención preventiva, conociendo la misma el Juez cautelar, quien mediante  Auto interlocutorio de 13 de febrero de 2014, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, dicha determinación fue impugnada por la representante del Ministerio Publico, porque a criterio suyo, vulneró la norma procesal penal, toda vez que, existía un riesgo procesal como el previsto en el art. 234.1 del CPP, en su vertiente familia, violentando, además, el espíritu del art. 233 del mismo cuerpo normativo.

En virtud a dicha apelación, las Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente, revocaron la medida sustitutiva, disponiendo la vigencia de la detención preventiva, bajo un razonamiento errado, señalando que el “…INCIDENTISTA (…) HA QUEDADO DE HECHO REATADO (…) A DESVIRTUAR TODOS LOS MOTIVOS QUE HICIERON PROCEDENTE SU DETENCIÓN PREVENTIVA, EN AUTOS AL NO HABERSE SIQUIERA MENCIONADO MENOS DESVIRTUADO LA CONCURRENCIA DEL MOTIVO INMERSO EN EL ART. 233.1 DEL CPP HACE IMPROCEDENTE LA CESACIÓN (…) SIENDO ESTE SOLO HECHO OBJETIVAMENTE ESTABLECIDO PARA ESTABLECER LA ILEGALIDAD DE LA DECISIÓN DEL A QUO…” (sic); argumento que vulneró su derecho a la libertad, por cuanto no es cierto que el art. 239.1 del CPP, obligue al solicitante de la cesación de la detención preventiva, necesariamente desvirtuar los dos requisitos del art. 233 de la referida norma adjetiva penal.