SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0029/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0029/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

a)

En el turno diurno que cumplió como Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de La Paz, el domingo 12 de febrero de 2012, en instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), tuvo que retirarse a almorzar a su domicilio debido a la prescripción médica que por motivos de salud le asignó una dieta específica; en cuyo ínterin, la víctima NN y su madre, Bertha Poma Quelali, asistieron a formular denuncia, y el hecho de no estar en sus funciones, en esa oportunidad, provocó el inicio de un proceso administrativo disciplinario que culminó con la Resolución ABC-28/2013 de 10 de mayo que determinó la existencia de faltas graves, previstas en los num. 1 y 4 del art. 108 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), sancionándole con el 40% de su haber mensual; la que impugnó mediante recurso de apelación resuelto por Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ 236/2013 de 24 de junio, que confirmó el fallo del sumario, sin valorar la prueba de descargo y tampoco fundamentar ni motivar tal decisión en relación con la impugnación efectuada; por lo que, adujo falta de congruencia sobre los siguientes hechos: a) La valoración del certificado médico forense que indicó medidas higiénicas y dietéticas especiales; b) El valor indiciario del informe emitido por la defensoría del pueblo; c) La base legal y fáctica que concluyó que su ausencia de dos horas derivó de un desempeño negligente de funciones; d) La ponderación de los actos iniciales de investigación, efectuados el 12 de febrero de 2012; e) La identificación de los actos omitidos durante su ausencia y que supuestamente causaron perjuicio; f) La falta de consideración del informe de la Fiscal de Materia Verónica Vizcarra Angulo; g) La justificación imprecisa sobre la falta señalada por el num. 4 del art. 108 de la antigua LOMP; y, h) La inexistencia de acto judicial o administrativo que declare nulas las actuaciones realizadas por él, el 12 de febrero de 2012.

Conforme con la revisión y examen de los antecedentes, el accionante argumentó que dentro del sumario administrativo instaurado en su contra, por la presunta comisión de las faltas graves tipificadas en el marco del num. 1 y 4 del art. 108 de la LOMP; el Fiscal General del Estado dictó Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ 236/2013, que confirmó el fallo final del sumario; así como, la sanción impuesta; deduciendo por ello, la falta de congruencia, fundamentación y motivación en cuanto a los puntos expuestos en su recurso de apelación, relacionados con: a) La emergencia de salud, por la cual debió ausentarse del turno que como Fiscal de Materia estuvo atendiendo el 12 de febrero de 2012; b) Las conclusiones expuestas sobre la Resolución Defensorial RD/00001/LPZ/2013; c) La tipificación de los hechos en el contexto de un incumplimiento negligente de funciones; d) La omisión valorativa de los actos fiscales señalados en el informe de la Fiscal de Materia, Verónica Vizcarra Angulo, sobre el caso; v) Los actos directamente relacionados con su ausencia en la fecha y horas señaladas; vi) Su firma en las actas; vii) Sus funciones en torno a la denuncia, que concluyeron a horas 18:30, del día indicado; y, viii) La inexistencia de nulidades en específico, en la vía judicial o administrativa relacionada con su intervención.

Una vez expuesta la problemática, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar si el accionante cumplió los principios de subsidiariedad e inmediatez, como condición previa a la revisión de las cuestiones de fondo expresadas en la presente acción de amparo constitucional; respecto de los cuales, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dispone que dicha acción: “…no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa…“ y; “…que no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido…”.

En este sentido, se tiene que la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ 236/2013, emitida por la autoridad ahora demandada; emerge del recurso de apelación introducida por el accionante en la vía del Recurso Jerárquico ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio Público del Estado Plurinacional; por el cual, concluye la vía administrativa disciplinaria; concluyendo por ello, que se agotó la instancia administrativa respectiva. Así también, se tiene que el último actuado procesal, señalado en la Resolución 236/2013, se notificó el 19 de noviembre de 2013; por lo que, se encuentra dentro del término previsto por ley, considerando que ésta acción de amparo constitucional, se presentó el 19 de mayo de 2014.