SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
denegó
La Jueza de Partido Mixta, de Sentencia Penal y Liquidadora de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 18 de enero, cursante de fs. 10 a 12, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 226.II del CPP, dispone que el aprehendido será puesto a disposición del Juez Instructor en el plazo de veinticuatro horas, para que ordene la aplicación de medidas cautelares o se declare su libertad por falta de indicios; en ese sentido, la aprehensión técnicamente dura treinta y dos horas, a cuya conclusión el Fiscal de Materia, deberá poner al detenido a disposición del Juez cautelar de turno, para que sea éste, quien decida su situación procesal; b) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional señala que, si una persona es privada de su libertad por la supuesta comisión de un delito, y considera que dicha privación es indebida o ilegal, debe denunciar tal extremo ante el Juez cautelar previo a acudir a la justicia constitucional, para que sea esa autoridad la que repare sus derechos y garantías constitucionales; y, c) Si bien el accionante no fue imputado formalmente por el Fiscal de Materia -hoy demandado-, fue el Juzgado Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, el que asumió el conocimiento de la causa, mediante memorial presentado el 17 de enero de 2014 a horas 18:28, en el que se pide control jurisdiccional y libertad inmediata; asimismo, se interpuso la presente acción tutelar a horas 19:00 de la misma fecha; consecuentemente, al estar identificada la autoridad judicial que conoció el inicio de la investigación, el accionante debe acudir a ella en procura del resguardo o reparación de los derechos que considera vulnerados, no pudiendo acudir de forma paralela, a la jurisdicción constitucional, ello con el fin de evitar la duplicidad de resoluciones.