SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
III.1. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
Respecto a la excepcional subsidiariedad del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, el extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 0608/2010-R de 19 de julio, determinó que: “...para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico” (citada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0016/2014, 0533/2014, 1003/2014, entre otras).
En ese sentido, tanto si existen medios de impugnación idóneos para el restablecimiento del derecho a la libertad, como si se activó un medio de defensa de forma paralela a la interposición de la acción de libertad, procede la excepcional subsidiariedad de esta acción tutelar; puesto que, de no ser así, existiría duplicidad de resoluciones, confrontándose la jurisdicción ordinaria con la constitucional.