SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S3

Fecha: 15-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 16 de enero de 2014 a horas 11:00, se dispuso su aprehensión; encontrándose al momento de la interposición de la presente acción de libertad, detenido en celdas policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Llallagua del departamento de Potosí, por más de treinta y cuatro horas; puesto que, el Fiscal de Materia, Richard Llave Pinaya, -ahora demandado-, no obró de acuerdo a lo establecido en el art. 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual determina que, la autoridad fiscal formalizará la imputación dentro de las veinticuatro horas de conocida la aprehensión, si considera que el detenido debe continuar privado de libertad, requiriendo al Juez Instrucción su detención preventiva; de no hacerlo, la autoridad judicial dispondrá su inmediata libertad, ya sea de oficio o a petición de parte; razón por la cual, indica que su detención se traduce en ilegal, al no existir a la fecha de presentación de ésta acción de defensa, una imputación formal en su contra, que fuera presentada por el Fiscal de Materia, hoy demandado.