SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
Fragmento 9
En el presente caso, el accionante a través de su representante, considera que, su detención es ilegal y arbitraria, puesto que no se presentó imputación formal en su contra, encontrándose privado de su libertad por más de treinta y cuatro horas, sin haber sido puesto a disposición del Juez Cautelar; empero, de la revisión de antecedentes se puede afirmar que activó dos vías: 1) La ordinaria, mediante memorial dirigido al Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, solicitando el “…control jurisdiccional y libertad inmediata…” (sic); y, 2) La constitucional, a través de la interposición de la presente acción de defensa, ante la Jueza de Partido Mixta, de Sentencia Penal y Liquidadora del mismo departamento; como se señaló en la Conclusión II.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ambos memoriales datan de 17 de enero de 2014, con una diferencia de treinta y dos minutos al momento de su presentación; razón por la cual, no es evidente que el accionante no tenga otra vía o recurso al cual acudir para el restablecimiento de sus derechos y garantías constitucionales, al estar pendiente la vía ordinaria penal.