SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0039/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0039/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

a)

Dolka Vanessa Gómez Espada, Directora General de Régimen Penitenciario, presentó informe de 22 de noviembre de 2013, cursante de fs. 83 a 85, sostuvo que: a) La Administración Penitenciaria debe dar cumplimiento a las órdenes emitidas por la autoridad judicial competente, en estricta sujeción al principio de legalidad establecido en el art. 2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS). La Administración Penitenciaria ejecutó lo dispuesto por la autoridad judicial competente, quien determinó que Alcides Mendoza Masabi guarde detención preventiva en la ciudad de La Paz; b) El accionante denunció que la solicitud de traslado de penal (recinto) no fue resuelta por las autoridades demandadas; sin embargo, en la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, no cursan antecedentes, informes o solicitudes de traslado de recinto del interno. En ese sentido no corresponde a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, resolver ninguna petición de traslado de un recinto a otro; c) Respecto al trato inhumano, vejatorio y vulneración de derechos y garantías constitucionales, que denunció Alcides Mendoza Masabi, conforme a los arts. 48, 49, 50 y 51 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, establecen el procedimiento para el traslado de un interno y de acuerdo con el art. 59.12 de la LEPS, por lo que controlar el estricto cumplimiento de las órdenes de salidas y el retorno de los internos, es una de las funciones específicas del Director del Establecimiento Penitenciario. Considerando que la persona privada de libertad es un sujeto de derechos que no se halla excluido de la sociedad y puede ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. En estricto cumplimiento de los arts. 5 y 9 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, la Administración Penitenciaria exige que en todos los Establecimientos Penitenciarios, prevalezca el respeto a la dignidad humana, las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Por lo que está prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante y quien ordene, realice o toleres tales conductas, es pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le correspondan; y, d) El Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmazola” no cuenta con la infraestructura, laboratorios o equipos médicos especializados para atender a los privados (as) de libertad; sin embargo, al no contar con los medios necesarios y con la finalidad de resguardar la vida y la salud del señor Alcides Mendoza Masabi, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario a través del área de Asistencia Social y médica vienen realizando las gestiones correspondientes para que Alcides Mendoza Masabi, reciba la correspondiente atención médica especializada, exámenes y medicamentos. De   la misma forma es necesario hacer conocer que Régimen Penitenciario viene corriendo los gastos médicos que se generaron durante la internación, exámenes médicos, y medicamentos del interno Alcides Mendoza Masabi, tal como consta por la documentación adjunta al presente informe.