SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0039/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0039/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a su representado por el supuesto delito de terrorismo, le fue impuesta la medida cautelar personal de detención preventiva, no obstante que su probable participación en los hechos que se le atribuyen, no se encuentran sólidamente justificados y no existe en su conducta riesgo de fuga u obstaculización; es más habiendo sido beneficiado de principio con medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, por decisión del Ministerio de Gobierno se lo mantuvo detenido en la ciudad de La Paz, por varios meses, sin que exista solicitud de revocatoria de medidas cautelares, el Ministerio Público amplió la imputación formal y se aplicó la detención preventiva.

Afectado en su libertad y dignidad personal, ya que conforme la Constitución Política del Estado, existen principios procesales establecidos, la potestad de impartir justicia se sustenta en los principios de seguridad jurídica, probidad, celeridad, equidad y respeto de derechos, normas y principios que son inaplicados por la autoridad activada o recurrida en su directo perjuicio.

Habiéndose interpuesto trámite de cesación a la detención preventiva, observa la existencia de actos dilatorios, por lo que en lugar de fijar directamente día y hora de audiencia, así como notificarse a las partes, se dispuso traslados previos e  innecesarios que no se encuentran previstos en la norma, trámite que se encuentra pendiente desde hace aproximadamente cuatro meses atrás.

Asimismo, los accionantes denuncian que su representado fue objeto de tratos crueles, inhumanos, y vejaciones por parte de funcionarios policiales en circunstancias en que fue trasladado a la ciudad de La Paz, aseveran que el mismo se encuentra gravemente afectado y deteriorado su estado de salud, no pudiendo permanecer en una ciudad con una altura superior a mil metros sobre el nivel del mar, al presentar daño de órgano blanco a nivel renal y cardiaco, por lo que solicitan se ordene su traslado a la ciudad de Santa Cruz, al estar en riesgo su propia vida, porque adolece de cardiopatía e hipertensión arterial crónica, habiéndose solicitado con anterioridad cesación a la detención preventiva; existiendo notorio retraso en la tramitación de la misma, pidiendo se modifique la medida extrema de detención preventiva por libertad irrestricta u otra medida sustitutiva que fuera necesaria, denunciando también haber sido internado en un nosocomio junto a personas que adolecían enfermedades contagiosas poniéndose en riesgo su existencia, al margen de haber sido innecesariamente enmanillado en la cama del hospital dónde se encontraba hospitalizado, pese a la existencia de custodios policiales, sin que exista orden de autoridad jurisdiccional, policial o régimen penitenciario.