SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0039/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0039/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

II.2.

II.2.  El IDIF dependiente de la Fiscalía General del Estado, evacuó informe de 24 del mes y año antes mencionados, a la conclusión de los exámenes complementarios y valoración objetiva, se determinó los siguientes aspectos con referencia al punto solicitado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz: 1) Alcides Mendoza Masabi, es portador de patología hipertensiva, obesidad, hiperlipidemia, éstas constituyen factores de riesgo cardiovascular; 2) La patología hipertensiva que tiene, es de carácter crónico y no amerita días de incapacidad médico legal; 3) La patología como ser hiperlipidemia es una patología adquirida y de tratamiento ambulatorio la cual no es incapacitante; y, 4) Alcides Mendoza Masabi, al momento de la valoración médica se encontraba con funciones cognitivas normales (atención, percepción y memoria) y las patologías arriba mencionadas no alteraron estas funciones cognitivas por lo que aptó para asistir a sus audiencias (fs. 7 a 15).