SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
a)
Elsner Cruz Choque, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: a) De la prueba aportada, se podrá establecer que no cumplen con los requisitos referidos en la Constitución Política del Estado, respecto a que hubiera persecución ilegal en la tipicidad de los hechos investigados; b) Si bien es un delito atribuible a los funcionario públicos; no obstante el art. 20 del Código Penal (CP), no sólo se circunscribe a la figura del autor, puesto que establece otros tipos de autores; c) Se encuentran en fase de colección e indicios, “…no de prueba y solo se hablaría de tales en un juicio, aquí solamente la norma procesal habla de indicios…” (sic); d) Esta investigación se puso en conocimiento del Juez de garantías, por lo que la persecución es legal; e) El Ministerio Público no violentó ningún derecho, y desconocía de la recusación al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, f) Las afirmaciones de la parte accionante no se encuadran en los requisitos de la acción de libertad; g) Respecto a la citación y su advertencia, el Ministerio Público, expidió esa citación en apego al art. 294 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el cual se establece la advertencia; y, h) No se demostró que Waldo Molina Gutiérrez -ahora accionante-, se encuentre indebidamente procesado, “…existe una recusación al juez octavo cautelar y se generó la citación, es de un acto futuro del que habían por lo que al no estar los requisitos del art. 125 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitamos se deniega la acción de libertad” (sic)
José Fernando Villarroel Barrios, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia, ni presentó informe escrito alguno, no obstante su legal citación, que cursa a fs. 8. Sin embargo, el codemandado Elsner Cruz Choque, en audiencia justificó su inasistencia indicando que dicho funcionario no pudo presentarse, puesto que se encontraba en “otro acto procesal”.