SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
i)
Magalí Mirtha Gonzáles Ríos, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: i) El Ministerio Público no conocía de la recusación al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, pues quien interpuso esta recusación fue una institución ajena a dicha entidad estatal; ii) De acuerdo al nuevo Código de Procedimiento Penal, no existe primera ni segunda citación, puesto que el procedimiento es claro al establecer que de no presentarse un justificativo de su no comparecencia, el Ministerio Público tiene la facultad de emitir mandamiento de aprehensión, no siendo una amenaza sino una advertencia al imputado; iii) Los cinco archivadores que conformaban el cuaderno de investigación, fueron entregados al “Mayor Ormachea”, quien era funcionario policial en ese entonces, empero cinco días después de dicha entrega, el mismo fue detenido en la ciudad de Miami, Estados Unidos; iv) Respecto a la Resolución disciplinaria, esta no se encuentra ejecutoriada, pues tiene la facultad de apelar la misma; v) Existe una Resolución de rechazo como manifiesta la parte accionante, quien también señala que declaró como testigo de un hecho “…que suponemos y esa fue revocada, es por eso que continúan las investigaciones…” (sic); y, vi) El Juez no tomó en cuenta que no tienen el cuaderno de investigación; por lo que solicita se deniegue la acción presentada.
La parte accionante denuncia que, los Fiscales ahora demandados vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que emitieron una citación de comparendo en la cual le conminaron a presentarse en oficinas del Ministerio Público, a objeto de prestar su declaración informativa, bajo advertencia de librarse mandamiento de aprehensión, sin tomar en cuenta que: i) Su caso se encuentra sin control jurisdiccional debido a la recusación interpuesta contra el Juez que conocía el mismo; ii) Ya prestó su declaración informativa en dos oportunidades, actuados que se encontraban registrados en el cuaderno de investigación, que fue extraviado por los referidos Fiscales; y, iii) Se le atribuye la comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, siendo que su persona nunca fue funcionario público.