SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en marzo de 2010, a querella de Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), contra “el Juez Aníbal Miranda”, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, ampliado la misma contra su persona, en calidad de abogado y apoderado de los ex aportantes al “FREP”; al respecto, en marzo de 2013, se emitió Resolución de rechazo de querella, la cual fue, posteriormente, revocada por el Fiscal Departamental a.i. de La Paz, quien dispuso la continuación de la investigación, designando, para el efecto, una nueva comisión de fiscales, quedando integrada por los ahora demandados.
En agosto de 2013, en forma insólita, desapareció el cuaderno de investigación de más de dos mil quinientas fojas; al respecto, las autoridades demandadas indicaron que, los mismos fueron entregados a “Fabricio Ormachea”, quien fue detenido en Miami, Estados Unidos, hecho por el cual, se emitió sanción disciplinaria en su contra; sin embargo, dicha situación provocó que se le despoje de todas las pruebas de descargo logradas durante la investigación, y que en su momento dieron lugar al rechazo de querella.
Desde esa fecha, los Fiscales demandados, no realizaron ningún acto investigativo; empero, sin contar con estos antecedentes y conociendo que no existe Juez de control jurisdiccional, debido a una recusación presentada en audiencia donde los referidos fiscales se encontraban presentes, en forma ilegal, pegaron en la puerta de su oficina una citación a objeto que preste su declaración en calidad de sindicado, desconociendo lo dispuesto por el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que regula el control jurisdiccional en proceso penales; pretendiendo lograr una declaración sin que exista cuaderno de investigación y menos juez cautelar; siendo la ilegalidad aún mayor, cuando refieren que el ilícito penal que hubiese cometido es el de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, siendo que su persona es abogado en ejercicio libre de la profesión, por lo que no pudo cometer tal delito, lo cual acreditó por documentación que se encontraba en el desaparecido cuaderno de investigación.
El propósito de los Fiscales demandados, es privarlo de libertad, conforme lo establece la misma citación en su última parte, desconociendo que ya prestó declaración en dos oportunidades, como testigo y sindicado; no obstante, “…sin que exista fundamento para repetir el acto, me citan como si fuera la primera vez sin hacer constar nada al respecto…” (sic). Por todo ello, considera que se encuentra indebidamente procesado, indicando, además, que el delito atribuido es de sujeto activo especial.