SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2015-S3

Fecha: 15-Ene-2015

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 17 de febrero, cursante de fs. 57 a 60, concedió la tutela solicitada a objeto que se restablezcan las formalidades, establecidas en el Código de Procedimiento Penal, ello bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante refiere que fue citado para prestar declaración el 18 de febrero de 2014, dentro de una denuncia seguida por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes; “…al respecto el Código de Procedimiento Penal establece que el imputado tiene derecho a saber el hecho que se le atribuye, siendo que este manifiesta y asegura que nunca fue funcionario público de ninguna institución” (sic); 2) Para realizar una citación, el Ministerio Público, debe asegurarse que el imputado conozca, con exactitud, el hecho que se le atribuye; 3) De la certificación emitida por Secretaría del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, se establece que existe recusación contra el Juez de dicho despacho judicial, desde el 12 de febrero de 2014, sin embargo, hasta la fecha no existe Juez contralor de garantías; por lo que, conforme establece el procedimiento, ningún acto de investigación podrá ser llevado a cabo sin control jurisdiccional; 4) El accionante demostró que “…no existe Juez de Instrucción que tenga el control que deben realizar los representantes del Ministerio Público para poder acudir ante dicha autoridad y hacer conocer el reclamo de los actos que se estuviere realizando por la comisión de fiscales del cual se siente amenazado” (sic); y, 5) Conforme la jurisprudencia constitucional, no se exige que se agoten los recursos ordinarios para la interposición y viabilidad de la demanda de acción de libertad.