SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
a)
La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando los mismos, indicó que: a) Habiendo sido detenida a horas 17:00 del 27 de febrero de 2014, fue conducida al Centro de Orientación Femenina de Obrajes, sin contar con el correspondiente mandamiento de aprehensión, el cual debió ser emitido por la autoridad competente, conforme expresa la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Código de Procedimiento Penal; asimismo, señala que el 28 de ese mes y año, se emitió el referido mandamiento ante la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, habiendo sido detenida desde ayer sin dicho mandamiento; b) La SCP 1440/2013, refiere “que nadie será detenido si no lo establece la Ley, siempre que se emita el correspondiente mandamiento por la autoridad jurisdiccional competente”, asimismo, el art. 2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que ninguna persona será detenida o privada de su libertad, sino en virtud a una disposición emitida por autoridad competente; y, c) Se encuentra detenida por más de veinticuatro horas sin mandamiento de aprehensión o captura, vulnerando su derecho a la libertad.
En ese sentido, corresponde señalar que la competencia tanto del juez instructor en lo penal y del juez de ejecución penal se delimitan de la siguiente forma: a) Cuando el proceso penal está en curso y no se encuentra ejecutoriado en virtud a una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada; y, b) Cuando ya existe una sentencia con calidad de cosa juzgada formal y material, y existe una condena que va a ser ejecutada o viene siendo ejecutada. Ambos casos bajo un criterio de complementariedad y eficacia procesal.
Por su parte, el entonces Tribunal Constitucional mediante la SC 0262/2011-R de 29 de marzo, señaló que: “'El juez de ejecución penal tiene como principal tarea dar cumplimiento y/o ejecutar una sentencia emitida respecto a la pena o una medida de seguridad interpuesta, así se tiene establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, contemplada en el art. 1.1, que señala como objetivo principal de esta autoridad: 'La ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes'.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- expedir un mandamiento de captura
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR