SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante representación presentada por el Oficial de Diligencias ante la autoridad demandada el 27 de febrero de 2014, refirió que a horas 17:00 de la misma fecha, procedió a ejecutar el mandamiento de condena emitido contra la ahora accionante, trasladándola al Centro de Orientación Femenina de Obrajes, lugar en el cual la “Dra. Illanes y el Cbo. Jorge Perez Heredia”, le señalaron que el mandamiento de condena debería ser actualizado por el Secretario del Juzgado citado anteriormente, además de adjuntar una copia legalizada de la sentencia y la orden de captura.
Este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que el hecho que originó las vulneraciones a los derechos fundamentales alegados por la accionante, se remontan a la falta de remisión de las copias auténticas del mandamiento de condena por parte de la Jueza demandada al Juez de Ejecución Penal; es decir, si bien la autoridad judicial demandada emitió el mandamiento de condena el 31 de enero de 2014, mediante el cual ordena al Oficial de Diligencias proceder a la aprehensión y detención de la ahora accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, no envió la documentación correspondiente al Juez de Ejecución Penal para abrir su competencia, encontrándose sin control jurisdiccional hasta el 28 de febrero de ese año (fecha de interposición de la presente acción de libertad), transgrediendo lo establecido por el art. 430 del CPP, y la jurisprudencia instituida por el entonces Tribunal Constitucional, respecto a la competencia del juez de ejecución penal para que, consiguientemente, esta autoridad emita mandamiento de captura, lo que ocasionó que se mantuviera detenida a la accionante sin control jurisdiccional.
Con relación a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, ahora codemandada, se tiene que el mandamiento de condena presentado por el referido Oficial de diligencias, ante el recinto que preside, estaba emitido por autoridad competente; sin embargo, se solicitó al mismo funcionario judicial, documentación consistente en copias autenticadas y el mandamiento de captura; motivo por el que este Tribunal considera que no lesionó derecho alguno, pues su actuación se sometió a la norma correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- expedir un mandamiento de captura
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR