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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S3

    Fecha: 15-Ene-2015

    I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

    Celebrada la audiencia pública el 28 de febrero de 2014, conforme consta en el acta cursante a fs. 17 a 18, presentes la parte accionante y Luz María Elena Alaja Aruquipa, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes -codemandada-, y ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • Fragmento 6
    • concedió
    • I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
    • expedir un mandamiento de captura
    • Fragmento 15
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • concedido
    • CONFIRMAR

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