SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S3

Fecha: 15-Ene-2015

expedir un mandamiento de captura

Entonces se puede sostener que el Juez de Ejecución Penal tiene la potestad conferida por ley para dar cumplimiento a sentencias que se encuentran con calidad de cosa juzgada; es decir, ejecutoriadas, teniendo también toda la facultad para expedir un mandamiento de captura en aquellos casos en los que la persona sentenciada no pueda ser habida para poder ejecutar el mandamiento de condena” (las negrillas nos corresponden).