Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
expedir un mandamiento de captura
Entonces se puede sostener que el Juez de Ejecución Penal tiene la potestad conferida por ley para dar cumplimiento a sentencias que se encuentran con calidad de cosa juzgada; es decir, ejecutoriadas, teniendo también toda la facultad para expedir un mandamiento de captura en aquellos casos en los que la persona sentenciada no pueda ser habida para poder ejecutar el mandamiento de condena” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- expedir un mandamiento de captura
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR