SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2015-S3

Fecha: 15-Ene-2015

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 19 a 23, concedió la tutela impetrada con relación a la Jueza Segunda de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del mismo departamento -demandada-, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se emita el correspondiente mandamiento de libertad, y se cumpla con lo previsto en el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, denegó la demanda respecto a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes -codemandada-, bajo los siguientes fundamentos: i) De la relación de antecedentes se advierte que la Jueza demandada, no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 430 del CPP, toda vez que la misma debió remitir antecedentes ante el juez de ejecución penal para que dicha autoridad emita el mandamiento de condena correspondiente, más aún, si la accionante se encontraba gozando de libertad, consiguientemente al acto realizado por la Jueza demandada, se vulneró lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y en la jurisprudencia, que constituye precedente de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades jurisdiccionales; y, ii) Con relación a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, se concluye que no incurrió en ningún acto ilegal ni vulneró derecho constitucional alguno, ya que dio estricto cumplimiento a un mandamiento de condena emitido por autoridad jurisdiccional, correspondiendo denegar la tutela respecto a ésta.