SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0044/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
concedió
El Juez de Sentencia de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2014 de 25 de marzo, cursante a fs. 42 a 47 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La nulidad de la audiencia cautelar de 21 de marzo de 2014; 2) La libertad inmediata de la accionante; y, 3) Ordenando al Juez de la causa, señalar nueva audiencia cautelar a efectos de establecer la situación procesal de la accionante; bajo el argumento de que se ha vulnerado su derecho a la libertad y al debido proceso, toda vez que, el acto de no permitir el patrocinio de su abogada de confianza, radica en la existencia de una multa en otro proceso en el mismo juzgado, causándole indefensión, por lo que no tiene facultad para determinar aquel extremo, pues no es el ente colegiado o la autoridad que avala el ejercicio libre de la profesión; porque se ha podido evidenciar que dicha autoridad jurisdiccional con la actitud de restringir la participación de la abogada de confianza de la accionante en la referida audiencia, ha generado un acto que es causa directa de la privación o restricción a la libertad física de la ahora accionante; respecto a las irregularidades procesales denunciadas, las mismas deben ser reparadas por la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3. La inviolabilidad de la defensa y el derecho a contar con un abogado de confianza o libre elección
- derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor
- la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos, o aun poseyéndolos, no puede ponerlos en práctica con idoneidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- la defensa técnica idónea; que implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose como cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos; generando un completo estado de indefensión,
- CONFIRMAR en todo