SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0044/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0044/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

III.3.  La inviolabilidad de la defensa y el derecho a contar con un abogado de confianza o libre elección

En cuanto a la inviolabilidad de la defensa técnica, la SCP 0224/2012 de 24 de mayo, indicó: “…El art. 119.II de la CPE orienta que: 'Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…', derecho que cobra mayor relevancia en el proceso penal dada la supremacía de los bienes o valores jurídicos que se ponen en juego, motivo por el que debe ser interpretado a luz de los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado boliviano, de acuerdo a lo establecido en la última parte del art. 13.IV de la Ley Fundamental. En ese entendido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14.3 señala que: '…Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección…'.