SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0044/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III.3. La inviolabilidad de la defensa y el derecho a contar con un abogado de confianza o libre elección
En cuanto a la inviolabilidad de la defensa técnica, la SCP 0224/2012 de 24 de mayo, indicó: “…El art. 119.II de la CPE orienta que: 'Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…', derecho que cobra mayor relevancia en el proceso penal dada la supremacía de los bienes o valores jurídicos que se ponen en juego, motivo por el que debe ser interpretado a luz de los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado boliviano, de acuerdo a lo establecido en la última parte del art. 13.IV de la Ley Fundamental. En ese entendido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14.3 señala que: '…Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección…'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3. La inviolabilidad de la defensa y el derecho a contar con un abogado de confianza o libre elección
- derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor
- la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos, o aun poseyéndolos, no puede ponerlos en práctica con idoneidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- la defensa técnica idónea; que implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose como cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos; generando un completo estado de indefensión,
- CONFIRMAR en todo