SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0044/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 21 de marzo de 2014, fue detenida y conducida a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), para posteriormente ser sometida a una audiencia de medidas cautelares celebrada por orden del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, esto en razón a que el Ministerio Público la citó mediante cédula, pero ella no se presentó a declarar dentro del proceso iniciado en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples.
Durante la audiencia, el Juez de garantías y el Ministerio Público no reconocieron que la accionante al pertenecer a los pueblos indígena originario campesino, esta debió ser citada en la sede de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Regional Vaca Diez, para que de manera orgánica pueda asumir defensa, permitiendo de esta manera que se realice la audiencia sin el respaldo jurídico que otorga el sector campesino a cargo de la abogada Karlen Valenzuela Escobar; toda vez que, el Juez no permitió que la mencionada profesional ejerza dicha labor, bajo el pretexto de que ella tenía multas en ese juzgado, imponiéndole de esa manera un defensor de oficio sin que la accionante diera su conformidad, aspecto que le causó un estado de indefensión absoluto, y como resultado de aquello, se encuentra detenida preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3. La inviolabilidad de la defensa y el derecho a contar con un abogado de confianza o libre elección
- derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor
- la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos, o aun poseyéndolos, no puede ponerlos en práctica con idoneidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- la defensa técnica idónea; que implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose como cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos; generando un completo estado de indefensión,
- CONFIRMAR en todo