SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0044/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
Fragmento 3
Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, en audiencia presentó informe escrito, cursante a fs. 8 y vta., conforme señaló lo siguiente: a) Que no se ha vulnerado ningún derecho o garantía de la accionante, menos aún se está restringiendo su libertad, toda vez que, existe un proceso penal iniciado por Gladys Cortez Vira y el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada; b) Se libró mandamiento de detención preventiva, resultado del proceso instaurado en contra de la misma; c) El 21 de marzo de 2014, se realizó la audiencia de medidas cautelares y por Resolución debidamente fundamentada de la misma fecha, se ha impuesto la detención preventiva de Elena Melgar Suárez; d) No se interpuso recurso de apelación incidental alguno contra esa Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3. La inviolabilidad de la defensa y el derecho a contar con un abogado de confianza o libre elección
- derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor
- la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos, o aun poseyéndolos, no puede ponerlos en práctica con idoneidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- la defensa técnica idónea; que implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose como cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos; generando un completo estado de indefensión,
- CONFIRMAR en todo