SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0044/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la accionante considera que se ha vulnerado su derecho a la libertad, toda vez que, el Juez de la causa no le permitió contar con defensa técnica, al expulsar a su abogada patrocinante de la audiencia de medidas cautelares, dejándola de esta manera en completo estado de indefensión, pues se le designó defensor de oficio quien no conocía del caso y por lo tanto no pudo realizar la apelación incidental; el Ministerio Público por su parte, vulneró también sus derechos, al haber aceptado inmediatamente la denuncia en su contra cuando existían irregularidades, tanto en la obtención de la prueba como en la aplicación de la norma procedimental.
De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que el Juez de la causa expulsó a la abogada de confianza de la accionante; designándole un defensor de oficio; este acto no se hizo constar en el acta respectiva; sin embargo, en la audiencia de la acción de libertad planteada fue corroborado dicho extremo por la propia autoridad denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.3. La inviolabilidad de la defensa y el derecho a contar con un abogado de confianza o libre elección
- derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor
- la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos, o aun poseyéndolos, no puede ponerlos en práctica con idoneidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- la defensa técnica idónea; que implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, entendiéndose como cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, con mayor razón si el imputado no posee conocimientos jurídicos; generando un completo estado de indefensión,
- CONFIRMAR en todo