SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0160/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0160/2015-S2

Fecha: 25-Ene-2015

1)

El abogado del accionante, ratificó los términos de su demanda y añadió: 1) Su representado, en su calidad de Juez de Instrucción en lo Penal, lamentablemente, emitió fallos que incomodaron a grupos de poder de esa región y como no se dejó influenciar por las dádivas u otro tipo de presiones, generó bastante fricción con la gente del lugar; es así que se lo viene hostigando, persiguiendo hace mucho tiempo atrás; deviniendo esta detención por un proceso que tiene en su contra hace mucho tiempo atrás; 2) El representado del accionante, ya había presentado  un incidente en la acción penal, lamentablemente todo pasa por el tribunal ahora demandado, habiendo pedido la recusación de sus componentes innumerables veces porque es de conocimiento público que tienen animadversión por no decir odio a su representado; 3) El 25 de julio de 2014, se fijó dos audiencias, una para conocer la extinción de la acción penal y otra para la fijación de medidas cautelares pero no pudo asistir a la primera porque como Juez tenía audiencias que atender -fijadas un mes antes-; en horas de la tarde, se celebraría la segunda. Antes de que llegue su representado, tomando en cuenta que su oficina es en el mismo lugar que la del Tribunal de Sentencia de Riberalta; es decir, a unos cinco metros de distancia, se tardó en llegar; simplemente, se inició la misma, se instaló y se lo declaró rebelde emitiéndose mandamiento de aprehensión en su contra, que como es sabido, dicho mandamiento se emite únicamente para que el supuesto rebelde sea presentado ante las autoridades jurisdiccionales; 4) Un día después, entraron a la oficina de su representado; vale decir, al Juzgado en el que trabaja, como diez policías a detenerlo, cual si fuera un delincuente prontuariado que está escapando y lo llevaron a dependencias de la policía hasta que se fije audiencia de medida cautelar, previamente a todo esto, presentó memoriales por dos veces consecutivas, haciendo conocer la imposibilidad que tenía para asistir a las mismas, lamentablemente ni siquiera le contestaron; es más, se apersonó voluntariamente, ante el Tribunal de Sentencia, esperó como una hora en Secretaría a sus miembros para que se pronuncien sobre nuevo día y hora de audiencia pero nunca lo recibieron; 5) Todo lo expuesto demuestra que su representado nunca actuó en rebeldía y tampoco rehuyó a su responsabilidad. Durante diez años, estuvo respondiendo al proceso penal que se le sigue, permaneciendo en Riberalta cuando ni siquiera tenía arraigo ni otras medidas cautelares; 6) Hasta el presente se encuentra detenido en una carceleta, con muchísimo hacinamiento; siendo Juez Cautelar más de setenta detenidos fueron por orden suya, por lo que su vida corre peligro; el lugar en el que se encuentra es improvisado, un cuarto de dos por tres con una puerta normal, tiene un candado que puede ser violentado en cualquier momento; al lado de ese cuarto está un ambiente más grande con treinta reos que constantemente lo hostigan y amenazan a viva voz amenazándole que “de esta noche no pasas”; no puede ir al patio, menos al baño, por la peligrosidad de las personas que quieren cobrar algún tipo de venganza en contra de él; 7) Los ahora demandados, ya fueron denunciados varias veces, fueron sujetos bajo responsabilidad disciplinaria por haber vulnerado derechos de su representado; y la presente acción se planteó en Sucre y no en Riberalta porque no hay abogados que lo quieran atender debido a que los amedrentan; y no sólo a ellos, también a jueces; 8) Esta acción se planteó en resguardo de la vida de su representado; siendo evidente que, cualquiera de los detenidos enviado por él a la cárcel, pueda atentar contra su vida; entonces lo que solicitó es que se resguarde provisionalmente la vida de él; hasta que se resuelva la apelación presentada, porque recién, ya van siete días, y a estas alturas se le pidió otorgue recaudos correspondientes para que se franquee el expediente a Trinidad; tampoco puede continuar en la habitación, incomunicado porque se sabe que está aislado de la población carcelaria, sin servicios básicos, en una supervivencia indigna y ante el constante riesgo para su vida; 9) En el caso concreto, ante el riesgo que corre la vida del representado del accionante se debería hacer una abstracción de los requisitos de forma; debido a que, se trata de fehacientes vulneraciones a derechos, apartándose de esta forma del procedimiento, aplicando el derecho sustancial sobre el formal, de manera que se tutelen derechos, es decir, apartarse de las causales de improcedencia como son los criterios formalistas para resguardar la vida de un ser humano y aplicar la justicia material sobre la formal; 10) La acción de libertad innovativa, tiene el propósito de que todo acto contrario al régimen constitucional, que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía, debe ser repudiado por la jurisdicción constitucional, el objetivo es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales; y, 11) Es así que, solicitó una medida sustitutiva preventiva y provisional hasta que se pronuncie la apelación, tratándose además de una persona que demostró en todo momento sometimiento al proceso instaurado en su contra.