SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0160/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0160/2015-S2

Fecha: 25-Ene-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, la accionante denunció la vulneración de los derechos a la vida y la libertad de su representado, señalando que éste ejerce la función de Juez de Instrucción en lo Penal de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni y que dentro de una acción penal seguida en su contra desde hacen más de diez años, cuando se presentó a la audiencia de medidas cautelares, de forma arbitraria le impusieron detención preventiva que viene cumpliendo en la cárcel de Riberalta antes referido, en un recinto pequeño con el riesgo que esa situación significa para su vida al estar en un centro penitenciario junto a varios acusados a quienes les impuso detención en su condición de Juez de Instrucción en lo Penal, lo que provocó que reciba constantemente amenazas y se encuentre amedrentado; sin poder desplazarse y menos ir al baño por el riesgo permanente en el que se encuentra, exponiendo su vida ante las amenazas y atentados constantes en su contra.

De la revisión de obrados; se tiene que las autoridades demandadas mediante Resolución dictada el 30 de julio de 2014, dispusieron la detención preventiva de Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, misma que fue apelada por memorial presentado el 1 de agosto de igual año, pero no  fue resuelta hasta la interposición de la presente acción, por lo que        no obstante estar pendiente de resolución, teniendo en cuenta los hechos denunciados que pueden atentar contra su derecho a la vida, por la urgencia de la situación, la acción de libertad, se configura como el medio más eficaz e inmediato para proteger ese derecho fundamental.

           Ahora bien, ingresando a la problemática que plantea el caso en análisis, donde se denunció la vulneración del derecho a la libertad del representado de la accionante, debido a su detención preventiva, que a su vez afecta su derecho a la vida, que se ve amenazado al tener que compartir un recinto carcelario con reclusos, muchos de ellos de alta peligrosidad, que se encuentran en esa situación de privación de libertad, por determinación de Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, que como emergencia de la función de Juez, les impuso detención preventiva a quienes ahora lo amenazan ejerciendo inclusive actos atentatorios a su integridad en su contra; circunstancia que constituye un riesgo para su vida, pues las autoridades demandadas al no haber observado a tiempo de imponerle la medida extrema de privación de libertad, que como autoridad jurisdiccional le correspondió enviar al recinto penitenciario a muchos reos, y remitirlo al mismo lugar, pusieron en riesgo la integridad física como psicológica, del afectado, vulnerando así su derecho a la vida.

           Tomando en cuenta que la situación del representado de la accionante puede agravarse dentro del recinto carcelario de continuar con la detención preventiva, se activa la acción de libertad ante una inminente lesión de los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección, impidiendo que se consume la misma, correspondiendo reguardar un derecho primario como es la vida, que se encuentra en un inminente riesgo, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.