SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0160/2015-S2
Fecha: 25-Ene-2015
i)
Las autoridades demandadas, no se hicieron presentes en audiencia pero presentaron informe escrito, cursante de fs. 85 a 87, expresando lo siguiente: i) Todos los actuados dispuestos por su Tribunal estuvieron ajustados a derecho tal como se evidencia en las resoluciones y actuados que se adjuntan; ii) La presente acción es la tercera que el representado del ahora accionante presenta en su contra en las dos últimas semanas, no dejando de llamar la atención de sobremanera que las autoridades del Tribunal de garantías la hayan admitido vulnerando su derecho a la defensa; toda vez que, en Riberalta existen autoridades competentes para conocer este tipo de acciones y si la presentó en Sucre, es justamente a sabiendas de que no era posible su presencia en esa ciudad; iii) La acción de libertad, de acuerdo al art. 126 de la CPE será presentada ante cualquier Juez o tribunal competente, en el caso presente, este Tribunal no tiene competencia para conocer la actual acción, toda vez que no tiene atribuciones para conocer los hechos y actos jurídicos ocurridos en un departamento diferente a donde ejerce sus funciones; iv) Tienen su residencia y domicilio en la provincia Vaca Diez del departamento del Beni y por esta cuestión de territorio estarían sometidos a autoridades establecidas en esos asientos jurisdiccionales y no así a las de Sucre, vulnerando su derecho a la defensa, no pudiendo estar presentes en audiencia ni presentar pruebas para deslindar responsabilidades; v) La garantía del juez natural, se hace más importante en casos como el presente, pues la autoridad ante la que presentaron se encuentra a cientos de kilómetros de su residencia resulta imposible acudir ante dicha autoridad en resguardo de sus derechos y asumir defensa tal cual establece la Constitución; vi) El representado del accionante impugnó la resolución que le impuso la medida cautelar de detención preventiva; consecuentemente, en mérito a lo expuesto y considerando que la acción de amparo no es supletoria de otros recursos, se debe denegar la tutela impetrada; vii) No firmaron una sentencia de muerte contra el acusado, lo real y evidente es que, existiendo los elementos suficientes para disponer la detención preventiva del acusado, se dispuso la misma, pero no sólo eso, además, tomando en consideración su condición de juez y cuidando su seguridad y vida, ordenaron al carcelero que mantenga al detenido en un ambiente aislado de la población carcelaria, por lo que, no se vulneró derecho alguno del mismo; si creía que la medida cautelar de detención preventiva impuesta en su contra, no se ajustaba a derecho tenía otros mecanismos que le franquea la ley para hacer respetar sus derechos; y, viii) La detención preventiva es una medida establecida y reconocida por nuestro ordenamiento jurídico; consecuentemente, este Tribunal al haber ordenado la detención de Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, ajustó sus acciones a la ley, por lo que resulta fuera de toda lógica que se interponga una acción de libertad en su contra, buscando se respete el derecho a la vida cuando ese derecho jamás fue ni siquiera motivo de discusión en este Tribunal; de tal modo que, impugnan la competencia del mismo, en el conocimiento de la presente acción, y solicitan ordenar al accionante acudir a la autoridad establecida por ley para el conocimiento de este tipo de acciones constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo