Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-RCA
Fecha: 13-Oct-2015
a)
Solicitó se le otorgue la tutela, determinándose: a) Que la exclusión del frente “ABOGADOS SOMOS TODOS”, para las elecciones convocadas el 7 de septiembre de 2015, no se halla debidamente fundamentada; b) Que mientras no se garantice la participación de todos los frentes interesados en la participación de los comicios, no puede efectuarse ningún acto eleccionario, menos aún la posesión de autoridades; y, c) La realización de un nuevo proceso electoral que cuente con las exigencias y principios consignados en el art. 4.13, 14, 15 y 16 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PROCÉDASE A LA INSCRIPCIÓN DEL FRENTE ABOGADOS SOMOS TODOS, PREVIA LAS FORMALIDADES
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 7
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- improcedencia
- es cierto deberíamos aguardar la respuesta
- CONFIRMAR