Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-RCA
Fecha: 13-Oct-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 11 a 14, el accionante refiere que en su calidad de abogado, candidato a Presidente del ICACRUZ, y representante del frente “ABOGADOS SOMOS TODOS”, el 10 de julio de igual año, presentó a dos Comités Electorales, la solicitud de inscripción para el directorio del ICACRUZ por las gestiones 2015 a 2017; pugna que posteriormente fue resuelta el 25 de agosto de 2015, por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dando por legal y válida la Asamblea Extraordinaria de Abogados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PROCÉDASE A LA INSCRIPCIÓN DEL FRENTE ABOGADOS SOMOS TODOS, PREVIA LAS FORMALIDADES
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 7
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- improcedencia
- es cierto deberíamos aguardar la respuesta
- CONFIRMAR