AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-RCA
Fecha: 13-Oct-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 270/2015 de 8 de septiembre, cursante de fs. 15 a 16 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no agotó los recursos administrativos en contra de la Resolución de desestimación de inscripción para participar en el acto eleccionario convocado por el Comité Electoral del ICACRUZ, realizado el 7 de igual mes y año, reclamando la violación de derechos formales a participar en actos políticos- electorales en la Institución del gremio, acudiendo directamente a la vía constitucional; que hace previsible la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional en aplicación de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, al no haberse cumplido con los requisitos previstos en los arts. 128 de la CPE; y, 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) La presente acción tutelar fue interpuesta el 7 de septiembre de 2015; es decir, el mismo día del acto eleccionario por lo que, resulta tardía la presentación de la misma; conforme a los antecedentes de la acción de defensa, el hoy accionante a momento de interponer la presente acción debió activar los medios legales para su tramitación, observando el tiempo y naturaleza dejando precluir sus derechos; así, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, que estableció los lineamientos sobre la preclusión, señalando que por principio general de derecho “…ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que solo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable pues también es importante señalar el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en sus derechos y garantías le sean restituidos” (sic); y, 3) El accionante no puede argumentar su propia negligencia como agravio, cuando en su oportunidad no reclamo tal situación, no siendo en esta oportunidad aceptable su pretensión por haber precluido su derecho a tal reclamo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PROCÉDASE A LA INSCRIPCIÓN DEL FRENTE ABOGADOS SOMOS TODOS, PREVIA LAS FORMALIDADES
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 7
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- improcedencia
- es cierto deberíamos aguardar la respuesta
- CONFIRMAR