AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2015-RCA
Fecha: 13-Oct-2015
improcedencia
En el presente caso, por Resolución 270/2015 de 8 de septiembre, cursante de fs. 15 a 16 vta., el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que: i) El accionante no demostró documentalmente haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico agotando la vía administrativa ante la autoridad competente, reclamando la violación de sus derechos y garantías constitucionales políticos electorales en procura de precautelar los mismos; ii) La presente acción tutelar fue interpuesta el 7 de septiembre de 2015, el mismo día del acto eleccionario resultando tardía la presentación, por lo que, el accionante debió haber activado los medios legales para su tramitación, observando el tiempo y naturaleza de la misma, dejando prelucir sus derechos; y, iii) No puede argumentar su negligencia como agravio, no siendo en esta oportunidad aceptable su pretensión, por haber precluido su derecho a tal reclamo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PROCÉDASE A LA INSCRIPCIÓN DEL FRENTE ABOGADOS SOMOS TODOS, PREVIA LAS FORMALIDADES
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 7
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- improcedencia
- es cierto deberíamos aguardar la respuesta
- CONFIRMAR