AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2015-RCA

Fecha: 13-Oct-2015

Fragmento 9

         La SCP 0693/2012 de 2 de agosto, que modula el razonamiento asumido en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, asumiendo y empleando los entendimientos de la SCP 0265/2012 de 4 de junio, determinó que: “…corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías, mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría a las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación” (las negrillas nos pertenecen).