AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2015-RCA
Fecha: 13-Oct-2015
i)
Por Resolución de 4 de agosto de 2015, cursante a fs. 289 y vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitó al accionante que subsane los siguientes aspectos: i) Identifique de manera clara, y precisa los actos y omisiones atribuidos a cada uno de los demandados, e integre el litis consorcio pasivo con las actuales autoridades que ocupan el cargo de los que hubieren sido sustituidos; ii) Señale qué derechos considera infringidos con esos actos y omisiones; iii) Determine el petitorio de la presente acción tutelar en términos claros y precisos en concordancia con los anteriores puntos; y, iv) Acredite documentalmente las denuncias formuladas y que agotó la vía administrativa.