AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2015-RCA
Fecha: 13-Oct-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 30 de julio, y 18 de agosto de 2015, cursantes de fs. 279 a 287; y, 293 a 295 vta., respectivamente, el accionante, señaló que el 5 de junio de 2014, en un aula de la ANAPOL encontró una laptop, y con el propósito de devolverla a su dueño e informar al oficial de turno, la entregó a una dama cadete de segundo año; toda vez que, continuaba rindiendo un examen; concluido el mismo, fue en busca de su camarada, siendo interceptado por sus compañeros que lo acusaron de haber robado la computadora, conduciéndolo por instrucciones superiores a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde se le inicio un proceso penal por hurto.
Indicó que, el 13 de junio de 2014, se le aperturó un proceso sumario interno en la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL por el mismo hecho; por lo que, el 8 de septiembre de igual año, formuló queja ante esa instancia denunciando que estaba siendo juzgado por la vía ordinaria y disciplinaria con la misma fundamentación fáctica, sin tomar en cuenta el principio del nom bis in ídem, porque ninguna persona puede ser juzgada y sancionada dos veces por el mismo hecho; queja que no mereció respuesta; sino por el contrario, la referida Comisión emitió la Resolución Administrativa (RA) 058/2014 de 9 de septiembre, sancionándolo con baja definitiva sin derecho a reincorporación, por haber infringido el art. 40 inc. c), num.13; y, 39 inc. B.1. num. 7 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, fallo contra el que interpuso recurso jerárquico, que fue conocido por el Vicerrector de la citada Academia, quien emitió la Resolución de recurso jerárquico 478/2014 de 4 de noviembre, confirmando en todas sus partes el fallo de primera instancia.