AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2015-RCA
Fecha: 13-Oct-2015
por no presentada
La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 44/15 de 19 de agosto de 2015, cursante a fs. 296 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La exposición es poco comprensible, confusa e incongruente, ya que no consideró que los actos o resoluciones presuntamente emitidos sin competencia, no pueden ser reclamados mediante la presente acción tutelar, por cuanto a este efecto el ordenamiento jurídico boliviano estableció el recurso directo de nulidad, desarrollado en el art. 202.12 de la Norma Suprema; b) No explicó cómo las autoridades demandadas lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, pretendiendo que estos sean restituidos, resultando así incomprensible; c) Por otra parte, tampoco tomó en cuenta que en la presente demanda no se dilucidan cuestiones de fondo, ni se constituye en otra instancia al pretender se revise el proceso sumario interno determinándose su reincorporación al curso que le corresponde; y, d) El accionante no explicó de manera clara y precisa la relación de causalidad entre los hechos invocados y los derechos presuntamente vulnerados por las autoridades hoy demandadas, con la tutela que solicita.