AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-RCA

Fecha: 13-Oct-2015

i)

La sociedad accionante por medio de su representante refirió que el Tribunal de garantías incurrió en error al pretender analizar hechos que no forman la causa o fundamento fáctico de la acción de amparo constitucional, puesto que: i) En el memorial de demanda individualizaron como acto vulneratorio el Auto de rechazo de 28 de agosto de 2015, el cual de manera ilegal le cierra la vía de impugnación administrativa, Resolución que le fue notificada el 2 de septiembre de igual año, fecha desde la cual deben computarse los seis meses señalados en el art. 129.II de la CPE; ii) Se opuso a la ejecución tributaria mediante una carta, acreditando haber cumplido con el pago de la deuda tributaria cuya ejecución se pretendía iniciar, oposición que fue rechazada mediante un acto administrativo de carácter definitivo, ante lo cual interpuso recurso de alzada ante la ARIT La Paz, el cual fue rechazado alegando que el mismo no procede contra un proveído que rechaza una oposición, cerrando ilegalmente la vía administrativa; iii) La respuesta a la oposición o solicitud de suspensión del acto administrativo de carácter definitivo puede ser impugnada primero a través del recurso de alzada y luego mediante el recurso jerárquico, tal como señala el art. 4 de la  Ley 3092; y, iv) El Auto de rechazo proferido por la ARIT La Paz no es un fallo de recurso de alzada ni equivale a él, ya que la resolución del recurso de alzada se emite al final del procedimiento de impugnación, mientras que el auto de rechazo se dicta al principio del procedimiento, dando fin al mismo sin ingresar a las etapas posteriores, no siendo admisible, contra un Auto de Rechazo, la determinación asumida en le recurso jerárquico; por ello al no existir otra vía, se abre la competencia del Tribunal de garantías mediante la acción de amparo constitucional.