AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-RCA
Fecha: 13-Oct-2015
improcedencia
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por la Resolución 73/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 27 a 30 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ante el PIET 293300162314, la entidad accionante interpuso oposición y recurso de alzada, los cuales fueron rechazados, pero que el acto administrativo definitivo, supuestamente vulneratorio, es el proveído referido; actuado que le fue notificado a la entidad accionante el 20 de noviembre de 2014, habiendo transcurrido hasta la presentación de la acción (14 de septiembre de 2015), casi diez meses, por lo que no cumplió con el principio de inmediatez; 2) La sociedad accionante solicitó se deje sin efecto el Auto de rechazo de 28 de agosto; empero, el mismo puede ser modificado con la interposición del recurso jerárquico, por lo que no se agotó la vía administrativa; y, 3) Al no haber interpuesto el recurso jerárquico el accionante consintió el acto que impugna mediante la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR