Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-RCA
Fecha: 13-Oct-2015
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El ente accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR