AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2015-RCA

Fecha: 13-Oct-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 19 a 25 vta., el accionante manifestó que el 12 de noviembre de 2014; la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) observando la existencia de supuestos pagos omitidos correspondientes al Impuesto a las Transacciones (IT), emitió el proveído de inicio de ejecución tributaria (PIET) 293300162314, notificando a TREBOL S.A., el 20 del mismo mes y año; ante ello, formuló oposición a la ejecución tributaria en base a lo previsto por el art. 109.II del Código Tributario Boliviano (CTB), por haber pagado la totalidad de la deuda tributaria mediante formulario 400, correspondiente al IT del periodo fiscal 2/2009,  ante lo cual la Gerencia GRACO La Paz del SIN, emitió el proveído 24-0510-2015 de 6 julio negando su solicitud.

El 25 de agosto de 2015, ante la ARIT La Paz, presentó recurso de alzada contra el acto administrativo de carácter definitivo contenido en el proveído referido supra; recurso, que rechazó la autoridad demandada por Auto de Rechazo de 28 del citado mes y año, arguyendo que el art. 143 del CTB, no establece la posibilidad de acudir al recurso de alzada para impugnar ese tipo de actuaciones, cerrando con ello la única vía de revisión en sede administrativa, no existiendo la posibilidad de ejercer el recurso jerárquico ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), al no existir resolución del recurso de alzada que habilite esa vía.

Asimismo, el 4 de septiembre de 2015, solicitó a la autoridad demandada la admisión del recurso de alzada, pero por proveído de 9 de ese mismo mes y año, el Auto de 28 de agosto de igual año fue ratificado, argumentando que el proceso se encontraría en plena etapa de ejecución tributaria, lo que imposibilitaría legalmente su admisión ante la AIT.