AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

i)

La accionante puntualizó lo siguiente: i) La parte demandada no renovó su contrato, pese a que se le comunicó oportunamente de su estado de gestación;  ii) El Auto de improcedencia no tomó en cuenta que concurren los dos casos excepcionales establecidos en el art. 54 del CPCo, debido a que la protección puede resultar tardía, ya que el fondo de la inamovilidad laboral es garantizar el derecho a la subsistencia de un niño por nacer; en su caso, no cuenta con dinero para mantener a su hijo; por lo que existe la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; toda vez que, no fue recontratada de manera inmediata y no goza del derecho a un salario justo y la percepción del subsidio prenatal; y, iii) Al señalar que no agotó la vía administrativa por haber presentado las cartas de 23 y 26 de diciembre de 2014 y 22 de mayo de 2015, sin haber recibido respuesta hasta la fecha, no consideraron el art. 17.II del “Código de Procedimiento Administrativo”, que establece el silencio administrativo; en el presente caso, se trata de un silencio negativo ya que no puede estar eternamente a la espera de una respuesta.