AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2015, cursante de fs. 102 a 107 vta., la accionante manifestó que ingresó a trabajar en la Oficina Regional Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en las gestiones 2011 a 2014; sin embargo, fue despedida de su fuente laboral por el Ministro de manera verbal, días antes que finalice su contrato, indicándole que no se efectuaría su recontratación para la gestión 2015 al cargo de Coordinadora Regional de Tarija, Programa de Apoyo al Empleo, sin considerar que se encontraba en estado de gestación, lo cual era de conocimiento de la autoridad demandada, por lo que ésta incumplió de esa manera con la inamovilidad laboral que establece la Constitución Política del Estado y las disposiciones sociales y laborales que protegen a las mujeres en estado de embarazo y a los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.
Sostuvo que, luego de su despido quedó en indefensión respecto de los beneficios que goza una mujer en estado de gravidez, así como una remuneración justa; motivo por el cual, el 26 de diciembre de 2014, envió una carta dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, haciéndole conocer que se encontraba con veinte semanas de embarazo, pidiéndole su recontratación en el programa de empleo de la gestión 2015. Posteriormente, el 22 de mayo del mismo año, remitió un memorial dirigido a la citada entidad laboral dentro del trámite administrativo 24901/2014, solicitando respuesta y la recontratación de sus servicios laborales; extremo que no sucedió hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, vulnerando sus derechos consagrados en la Norma Suprema y los Decretos Supremos 0012/2009 de 19 de febrero y 0496 de 1 de mayo de 2010, al haber sido sometida a un despido intempestivo, poniendo en riesgo su vida y la de su hijo, habiendo transcurrido más de cinco meses sin que exista posibilidad alguna de retornar a su trabajo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante, y del ser en gestación de urgente e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud
- no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó
- II.3. Sobre los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto