AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

improcedencia “in límine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36/15 de 9 de julio de 2015, cursante a fs. 110 y vta., declaró la improcedencia “in límine” de la presente acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: 1) Con la finalidad de reponer los derechos fundamentales alegados como infringidos, la accionante presentó en la vía administrativa ante el Coordinador Técnico Nacional del Programa de Apoyo al Empleo y ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las cartas de 23 y 26 de diciembre de 2014, respectivamente, por las que puso en conocimiento su estado de gestación, solicitando se reconsidere la posibilidad de ser recontratada en el Programa de Apoyo al Empleo para la gestión 2015; cartas que a la fecha de la presentación de esta acción tutelar, se encuentran pendientes de pronunciamiento por las indicadas autoridades; 2) No existiendo respuesta que rechace o acepte la referida petición, se entiende que no fue agotada en la vía administrativa la problemática planteada, debido a que la autoridad demandada tiene aún la posibilidad de pronunciarse al respecto; y, 3) En función a la regla de subsidiariedad establecida en los arts. 129 de la CPE; y, 53.1 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se hace inviable el tratamiento de fondo de la presente acción de defensa, al no ser sustitutiva cuando existen otros medios de defensa pendientes, como sucede en el presente caso.