Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
i)
Refirieron que: i) La demanda cumplió a cabalidad los requisitos establecidos en los arts. 33, 53, 54 y 55 del CPCo; toda vez que, dichos aspectos fueron claramente señalados y definidos en el memorial de interposición de esta acción de defensa; ii) La Resolución impugnada, no precisó el numeral al que se acoge, al determinar la improcedencia de su acción tutelar; y, iii) La subsidiariedad no es aplicable a la presente acción tutelar, debido a que el proceso de interdicto civil se agota con la interposición del recurso de apelación.