AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 2 a 11, los representantes del accionante, manifiestaron que se interpuso proceso interdicto de recobrar la posesión contra Ángela Gregoria Mamani Cari, Guely Oliva Dalence Yañiquez y Ramiro Fernando Machicado Rodríguez, el cual fue declarado improbado a través de la Resolución 691/2013 de 2 de septiembre, dictada por la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz y posteriormente confirmada en apelación, por la Jueza Décima de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, mediante Auto de Vista 40/2014 de 26 de febrero, siendo notificado su representando el 20 de marzo de 2015.

En ese contexto refirieron que, la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz, emitió Resolución prescindiendo de los hechos descritos en la demanda y otras actuaciones conexas, situación que afectó el fondo de su determinación, pues contrariamente realizó una fundamentación tergiversando y forzando la realidad procesal reflejada en su solicitud y los hechos probatorios, ingresando más allá de sus facultades, en inobservancia del art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, la consiguiente vulneración a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En ese mismo sentido, sostuvieron que la Jueza de alzada al resolver la apelación formulada, confirmó la Sentencia con argumentos similares, mismos que se encuentran lejos de la razonabilidad.

Finalmente, indicaron que el proceso interdicto mencionado supra nunca estuvo dirigido a probar que los demandados hubiesen despojado al hoy accionante el 29 de marzo de 2009, sino no más bien, se demandó y probó que éstos procedieron al despojo el 29 de marzo de 2011, situación que imposibilita la aplicación de caducidad por el transcurso del tiempo, para ejercer sus derechos.