AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2015-RCA
Fecha: 20-Oct-2015
improcedencia “in límine”
Por Resolución 69/2015 de 22 de septiembre, cursante de fs. 325 a 326, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in límine” de la presente acción tutelar, fundamentando que: 1) La parte accionante se limitó a señalar cargos tendientes a que la jurisdicción constitucional asuma funciones como tribunal de casación; 2) No acreditó ni explicó de forma clara los presupuestos que permitan la activación de la vía constitucional; y, 3) “…la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, examinando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria y supletoria de otras jurisdicciones” (sic).