AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2015-RCA

Fecha: 20-Oct-2015

II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción tutelar, en aplicación al principio de subsidiariedad y por falta de fundamentación, puesto que consideró que el accionante no acreditó ni explicó de forma clara los presupuestos que permitan la activación de la vía constitucional; sin embargo, el art. 129.I de la Ley Fundamental, establece que esta acción se interpone “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados”, tal como sucede en el presente caso; pues la parte accionante, dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, formuló recurso de apelación, agotando con ello la vía ordinaria, y por ende, quedó expedita la jurisdicción constitucional. En ese sentido, cabe precisar que el art. 595 del CPC, establece: “La sentencia podrá ser apelada en el plazo de tres días, en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”; razón por la cual, se concluye que el Tribunal de garantías -en uno de sus fundamentos- al determinar la concurrencia de la causal de improcedencia, relacionada con el carácter subsidiario de esta acción de defensa, no emitió un fallo acorde a la normativa aplicable al caso concreto.

Por otra parte, de la lectura del amparo constitucional, se advierte que el Tribunal de garantías no consideró los argumentos expuestos por la parte accionante; toda vez que, la problemática planteada se encuentra debidamente explicada, al indicar que las autoridades demandadas tergiversaron el memorial de interposición del recurso de interdicto de recobrar la posesión, en la emisión de las Resoluciones demandadas, correspondiendo por ello su análisis, según la naturaleza jurídica de la presente acción de defensa.