AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2015-RCA
Fecha: 05-Oct-2015
a)
Posteriormente, el 3 de septiembre de 2015, se enteró a través de su empleado Richard Zapata Gonzáles, que varias personas se le acercaron refiriendo ser ellos los propietarios de dicho terreno. Realizó las averiguaciones correspondientes, llegando a constatar que: a) El Juez de la causa, en etapa de ejecución, pese a tener conocimiento de la existencia de una tercera persona y propietaria, mediante Auto de 2 de abril de 2015, levantó la anotación preventiva del registro de DD.RR. de la partida 3.09.4.01.0001796, Asiento A-1 de “14 de diciembre de 2004”, disponiéndose la notificación a la accionante; sin embargo, el oficial de diligencias notificó a la misma el 7 de abril de igual año, en un domicilio procesal que no le correspondía; b) Juan Carlos Parra Rivera, el 28 de abril de ese año, solicitó la ejecutoria del Auto de 2 de igual mes y año, pidiendo la cancelación del anterior registro propietario, requiriendo se emita un nuevo testimonio a su favor del lote de terreno antes mencionado; además, junto a varios loteadores que ahora pretenden despojarla de su propiedad; y, c) En DD.RR. se observó que los datos enviados no coincidían con el libro correspondiente, debido a ello, se emitió Auto Complementario de 29 de junio de 2015, que corrigió y enmendó los datos observados por el funcionario de DD.RR., disponiendo la cancelación propietaria que le corresponde; además, emitió nuevo testimonio en favor de Juan Carlos Parra Rivera, a objeto de que se registre como nuevo propietario del lote de terreno tantas veces aludido.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- CONFIRMAR