AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2015-RCA
Fecha: 05-Oct-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, cursantes de fs. 22 a 25, la accionante manifestó que, adquirió un lote de terreno mediante minuta de venta, de David Ramiro Heredia Sotomayor, el 12 de septiembre de 2000, debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública, que no llegó a concluir con el registro correspondiente, es así que para precautelar su derecho propietario solicitó anotación preventiva el 20 de marzo de 2003, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante proveído de 3 de abril del señalado año, se dio lugar a su petición.
Posteriormente, el 19 de noviembre de 2004, tramitó su derecho propietario, ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, disponiéndose mediante Auto de 25 del mismo mes y año, inscribir el bien inmueble en Derechos Reales (DD.RR.), quedando registrado el mismo bajo la matricula 3.09.4.01.0001796, asiento A-1.
El 26 de noviembre de 2013, en calidad de propietaria del lote de terreno antes referido, se apersonó al proceso ejecutivo seguido por Juan Carlos Parra Rivera contra David Ramiro Heredia Sotomayor, tramitado ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo del departamento de Cochabamba, solicitando además la cancelación de la anotación preventiva realizada el 3 de abril de 2003; sin embargo, el Juez -hoy- demandado, a través del proveído de 2 de diciembre de 2013, determinó que la misma no tiene calidad de parte en dicho proceso.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- CONFIRMAR